|28 NOV, 2024|
Asumido el hecho de que las empresas también pueden ser condenadas por cometer delitos, resulta razonable plantearse qué consecuencias pueden sufrir por haber cometido un delito; al fin y al cabo no se puede meter a una S.L. en la cárcel.
Las penas que se les pueden imponer son variadas y susceptibles de tener mucho impacto en la empresa, pudiendo llegar incluso a acabar con su existencia. Son las siguientes:
Es la pena de muerte de la sociedad. Con la disolución dejará de existir la sociedad, perderá su personalidad jurídica y no podrá realizar ninguna actividad, aunque sea lícita.
La condena a una empresa puede suponer la clausura de sus locales y establecimientos hasta 5 años, es decir, el precioso local en cuya reforma tanto ha invertido tendrá el cartel de cerrado por vacaciones una temporada muy larga.
La sentencia condenatoria puede determinar que (definitivamente, o temporal hasta 15 años) su empresa no pueda dedicarse a la actividad en cuyo ejercicio se cometió, favoreció o encubrió el delito.
En definitiva, si trabaja en una discoteca y la falta de control sobre un camarero ha supuesto que el local se convirtiese en un mercadillo de sustancias ilegales, un juez puede determinar que la empresa se dedique en el futuro a lo que quiera menos a poner a poner música y servir copas.
Por un plazo de hasta 15 años, la actuación punible de una empresa puede determinar que la administración le dé la espalda. En determinados sectores, como la minería o la automoción, cuya supervivencia depende de las subvenciones, esta pena podría suponer (como muchas otras), el fin de la viabilidad y el en-paz-descanse de una empresa.
Es la clásica pena de menor entidad, pero si se tiene en cuenta que las empresas tienen una finalidad principalmente económica y que la cantidad de estas multas puede llegar a ser estratosférica, más de uno debería empezar a prestar atención a lo que ocurre en la oficina.
Por ejemplo, en el caso de delitos contra la Hacienda Pública (evadir impuestos) la multa a la persona jurídica puede ser de hasta el cuádruple de la cantidad defraudada; es decir, si se dejan de pagar 600.000 € al fisco, además de ir a prisión las personas responsables, la empresa utilizada tendrá que pagar una multa que puede llegar a rozar los 2.5 millones de euros.
A pesar de considerarse una pena a estos efectos, esta es una medida que no solo es de las que menos dañan a la empresa, sino que puede llegar a resultar incluso beneficiosa. Consiste en que el Juzgado pasa a controlar la actividad de la organización o de alguna de sus instalaciones o unidades de negocio hasta 5 años, en teoría, para evitar que los trabajadores se vean perjudicados por la mala conducta de sus administradores o que la empresa deje de pagar sus deudas con terceros.
Debe recordarse que las penas que se impongan a las personas son adicionales a las de las personas concretamente responsables; solo por el hecho de haberse cometido los hechos con ocasión de la actividad y en beneficio de la empresa por sus administradores o por no haber controlado suficientemente a los trabajadores, la penalidad se “contagia”.
A pesar de la variedad de penas previstas puede apreciarse un denominador común a casi todas: su imposición puede acabar con la empresa, ya sea porque la “ejecute”, porque clausure sus locales, porque le impida continuar su principal actividad o porque corte el grifo de las ayudas públicas.
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