La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 bis), existente en la gran mayoría de los países de nuestro entorno.

Ello supone que ciertas sociedades pueden ser condenadas por los delitos cometidos por cuenta de las mismas y en su beneficio, con independencia de que los autores hayan sido sus representantes o trabajadores sobre los que no se haya ejercido el necesario control.

El Compliance surge como un instrumento para prevenir, detectar y gestionar los riesgos empresariales, implantando políticas y procedimientos para evitar que se cometan los delitos, diseñando protocolos para constatar su comisión y atajando las consecuencias de estos para minimizar su impacto.

Además, la existencia de un programa de Compliance eficaz, puede suponer la exención de toda responsabilidad para la sociedad aunque el delito haya llegado a cometerse, así como la atenuación de las penas en caso de implantarse con posterioridad a su comisión.

RAZONES: ¿Por qué necesito un programa de Compliance?

Exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica.

Disponer de un programa de Compliance Eficaz puede suponer la inexistencia de responsabilidad penal o una reducción considerable de la pena aunque quede probado que un trabajador delinquió.

Disminución del riesgo de sometimiento a procesos penales o expedientes administrativos.

Las investigaciones son extremadamente dañinas aunque terminen en absolución, pudiendo prolongarse durante años con bloqueo de cuentas y activos, intervención de material informático o exigencia de importantes fianzas, con independencia del irreparable daño económico que podría suponer.

Mayor credibilidad corporativa a los ojos de las administraciones y socios comerciales

La manifestación de voluntad de cumplimiento y la adopción de medidas para implantar una cultura ética son valores muy tenidos en cuenta para la contratación.

Mejora de reputación e imagen de marca frente a potenciales clientes y otras empresas dotadas de sistemas semejantes de buen gobierno y cumplimiento normativo.

Anticipación ante futuras reformas legislativas que, siguiendo la línea actual, terminen por exigir programas de Compliance para intervenir en concursos públicos o contratar con administraciones, entidades bancarias o compañías aseguradoras.

Alineamiento más eficaz del personal para alcanzar objetivos estratégicos.

Desarrollo de registros de control y cumplimiento, útiles o incluso determinantes en supuestos de compraventas, fusiones y demás operaciones empresariales.

Mayor control sobre las actividades y procesos de los trabajadores, evitando que pongan en riesgo la empresa o sus bienes, ya sea de manera voluntaria o imprudente.

Prevención más eficaz de conductas ilícitas en el seno de la empresa.

 

DELITOS: ¿Qué delitos pueden derivar en RPPJ?

Delitos que pueden dar lugar a la Responsabilidad Penal de una Persona Jurídica:

  • Tráfico ilegal de órganos humanos
  • Trata de seres humanos
  • Prostitución/ explotación sexual/ corrupción de menores
  • Descubrimiento y revelación de secretos y Allanamiento Informático
  • Estafas
  • Frustración de la ejecución
  • Insolvencias punibles
  • Daños informáticos
  • Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores
  • Blanqueo de capitales
  • Financiación ilegal de los partidos políticos
  • Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
  • Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
  • Urbanización, construcción o edificación no autorizables
  • Contra los recursos naturales y el medio ambiente
  • Relativos a las radiaciones ionizantes
  • Riesgos provocados por explosivos y otros agentes
  • Contra la salud pública
  • Contra la salud pública (tráfico de drogas)
  • Falsificación de moneda
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Delitos de odio y enaltecimiento
  • Financiación del terrorismo
  • Delito de contrabando

Delitos que pueden dar lugar a la imposición de consecuencias accesorias a entes sin personalidad jurídica:

  • Relativos a la manipulación genética
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas
  • Negativa a actuaciones inspectoras
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores
  • Falsificación de moneda
  • Asociación ilícita
  • Organización y grupos criminales y organizaciones y grupos Terroristas

 

ELEMENTOS: ¿En qué consiste un programa de Compliance?

Si bien cada programa de Compliance se desarrolla atendiendo al sector y características propias de la empresa, existen algunos elementos comunes:

Mapa de riesgos.

Determinación de los focos de riesgo de cumplimiento, actuales y potenciales, identificando los delitos cuya comisión por la empresa es más probable y de las actividades susceptibles de contravenir normas penales o administrativas.

Establecimiento de Controles de Cumplimiento.

Implantar controles de alto nivel, dirigidos a atajar todo tipo de riesgos de manera transversal, y específicos, para prevenir incumplimientos en entornos concretos en función de los resultados de la evaluación de riesgos.

Estructuración del Órgano de Cumplimiento.

Determinación del sistema más eficaz para regir el programa en función de las características de la empresa, con atribución de las concretas responsabilidades en su implantación, supervisión y reacción ante incidencias.

Código ético.

Desarrollo de un Código adaptado a la empresa tendente a implantar una cultura ética que involucre a todos sus miembros incentivando su compromiso con una serie de valores esenciales.

Plan de Formación.

Elaboración de un programa de formación para trabajadores, directivos y administradores para prevenir y detectar conductas de riesgo.

Canal de Denuncias (Whistleblowing).

Configuración de un sistema de comunicación para denuncias internas para informar al órgano competente de conductas contrarias a los principios y normas asumidos, con garantía de confidencialidad y susceptible de extenderse a terceros interesados.

Diseño de actuaciones correctoras.

Elenco de consecuencias para trabajadores y directivos por su actuación respecto de los valores, principios y normas.

Actualización periódica.

Seguimiento y monitorización del programa. Puesta al día en base a cambios de organización, incidencias, denuncias, sanciones y novedades legislativas y jurisprudenciales.

Documentación del Modelo.

Documentación exhaustiva y recogida de evidencias relativas a la elaboración, desarrollo y aplicación del programa para acreditar su efectividad.

 

PERSONAS JURÍDICAS: ¿Quién puede ser condenado?

Tienen la consideración de personas jurídicas a los efectos dispuestos en el Código Penal, y por lo tanto pueden ser condenadas cualesquiera EMPRESAS, ENTIDADES, ENTIDADES O AGRUPACIONES CON PERSONALIDAD JURÍDICA, lo que incluye asociaciones, fundaciones, las sociedades civiles y comerciales (S.A., S.R.L…)

Quedan excluidas:

  • El Estado
  • Las Administraciones públicas territoriales e institucionales
  • Los Organismos Reguladores
  • Las Agencias y Entidades públicas Empresariales
  • Las organizaciones internacionales de derecho público
  • Cualesquiera otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas

Casos particulares:

  • Las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les pueden ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33 (salvo que el juez considerase que fue creada con el fin de eludir la responsabilidad penal). Tales penas son:
    • Multa por cuotas o proporcional.
    • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario (Max: 5 años).
  • Las entidades que, sin tener personalidad jurídica, actúan en el tráfico mercantil (p.ej. sucursales):
    • Si bien no está regulado expresamente, un importante sector doctrinal considera que podrán ser responsables penales en de aquellas actuaciones realizadas en ámbitos en que hayan actuado como persona jurídica.

Importantes puntualizaciones:

  • Las entidades sin personalidad jurídica, aún fuera del ámbito de la responsabilidad penal, pueden ser objeto de penas equiparables por toda una serie de delitos, por lo que es recomendable que dispongan asimismo de un sistema de prevención. Esas penas, reguladas en el artículo 129 del Código Penal, son:
    • Suspensión de sus actividades (hasta 5 años)
    • Clausura de sus locales y establecimientos (hasta 5 años)
    • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito (temporal o definitiva)
    • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (hasta 15 años)
    • Intervención judicial (hasta 5 años)

La responsabilidad penal de las personas jurídicas NO SE EXTINGUE por:

  • Transformación
  • Fusión
  • Absorción
  • Escisión

 

PENAS: ¿Qué penas pueden imponerse a la persona jurídica?

Las penas que pueden llegar a imponerse en caso de resultar condenada la persona jurídica, previstas en el artículo 33.7 del Código Penal, son:

  • Multa
  • Disolución de la persona jurídica (muerte de la empresa)
  • Suspensión de sus actividades (hasta 5 años)
  • Clausura de sus locales y establecimientos (hasta 5 años)
  • Prohibición de realizar en el futuro determinadas actividades (temporal o definitiva)
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (hasta 15 años)
  • Intervención judicial (hasta 5 años)

 

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