La digitalización de los medios de comunicación y el exponencial crecimiento de las redes sociales han supuesto la proliferación de atentados contra los derechos constitucionales al honor, la intimidad y la propia imagen, que la práctica totalidad de las veces quedan impunes si no se cuenta con el criterio de abogados expertos en la materia. Ello es así tanto por el desconocimiento de las víctimas como por la falta de especialización de quienes les representan, que conduce a resultados desfavorables en el complejo equilibrio entre tales derechos y las libertades de información y expresión.
El Derecho al Honor puede verse dañado tanto por la utilización de expresiones objetivamente insultantes o vejatorias como por la imputación de hechos falsos que lesionan la dignidad.
En España no existe el derecho al insulto, y con un adecuado asesoramiento jurídico puede lograrse tanto la eliminación de los contenidos insultantes en cualquier tipo de publicación como el resarcimiento del daño moral causado.
El Derecho a la Intimidad garantiza un ámbito reservado de la vida de toda persona frente al conocimiento de terceros; busca proteger el mantenimiento de la vida privada contra las manifestaciones o la difusión de datos por parte de terceros.
Los ataques contra este derecho pueden adoptar multitud de formas, desde difundir imágenes íntimas a revelar informaciones, verdaderas o falsas, de la esfera más reservada de las personas.
En términos generales, el Derecho a la Propia Imagen protege frente a la utilización por terceros del nombre, la voz o la imagen de una persona sin su consentimiento.
Ya sea para evitar la difusión de fotos privadas extraídas de sus redes sociales en medios de comunicación, como para evitar el uso de su nombre con fines publicitarios, es necesaria la actuación de profesionales para parar esa difusión y lograr una indemnización por el daño causado.
La Libertad de Información protege la difusión de noticias por profesionales del periodismo y está sujeta al requisito de veracidad y diligencia informativa.
Pero esa veracidad no se limita a la verdad material, sino que posibilita distintas versiones o interpretaciones de un mismo hecho. Ante posibles reclamaciones judiciales, su defensa requiere de un análisis técnico y minucioso de los pormenores del caso.
La libertad de expresión, más amplia que la de información, conlleva el derecho de difundir juicios de valor, opiniones o creencias personales por cualquier medio.
Aunque tiene como límite el derecho al honor de los afectados por esas manifestaciones, su ámbito no se limita a las ideas favorables, sino que puede prevalecer aunque su contenido sea ofensivo, hiriente o molesto. Ese delicado equilibrio es el que hace necesario la máxima especialización de los profesionales en la materia.
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