| 22 OCT, 2024 |
En esencia, el blanqueo de capitales consiste en reconvertir dinero conseguido a través de delitos (dinero sucio), en dinero legítimo (dinero limpio).
Se trata pues de reintroducir en el tráfico el dinero (o bienes) con origen ilegal.
El supuesto origen de esta expresión, muy ilustrativo, está en la utilización de cadenas de lavanderías por parte de la mafia italiana en tiempos de la ley seca y de Al Capone, en las que se declaraba como ingresos de ese negocio el dinero obtenido a través de la venta ilegal de alcohol y otros delitos. De ahí la denominación “lavado de dinero” (“money laundering”).
Para concretar la descripción formal de las conductas que se consideran blanqueo de capitales, podemos remitirnos a dos textos: la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril), o al Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El artículo 1 de la citada ley divide las actividades consideradas blanqueo en tres grupos. El punto común en todos estos es que las conductas se realicen sabiendo que los bienes o el dinero vienen de un delito. Si no se da esta característica, generalmente no podrá considerarse que existe este delito (aunque atención, puede cometerse por imprudencia, como explicaremos luego).
Los tres grupos de conductas son los siguientes:
1.- Conversión o transferencia.
Este sería el caso, por ejemplo, de invertir el dinero ilegal comprando casas o coches, de forma que se dificulte su trazabilidad, de modo que vendiéndolos más adelante pueda acreditarse su origen dando apariencia de ser dinero “limpio”. Dice literalmente la ley:
a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
2.- Ocultación o encubrimiento.
En esta categoría, como se aprecia de la amplitud del precepto, se engloba cualquier tipo de ocultación, ya sea del hecho de ser “dinero sucio”, ya de dónde se encuentra o en qué se ha gastado. Ejemplo de ello sería la realización de transacciones múltiples entre distintas cuentas o empresas para alejar la última inversión de la primera. Expone la ley:
b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
3.- Adquisición, posesión o utilización.
Esta categoría más amplia, un fondo de saco que abarca prácticamente la totalidad de las conductas. En resumidas cuentas, basta con tener esos bienes o dinero (conociendo su origen). Lo define la ley como:
c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
En todas estas actividades, no solo se castiga ser el autor, sino que basta con haber participado, ayudado o aconsejado al que las haya practicado, con lo que se extiende la responsabilidad a los asesores financieros, abogados, gestores o banqueros que compartan su conocimiento para estos fines.
CÓDIGO PENAL
El Código Penal regula este delito en el artículo 301, en el cual describe cada uno de los actos considerados delictivos. Las actividades que enumera son:
Puede apreciarse que esta definición se integra perfectamente en la de la citada ley, estableciendo también que la finalidad de estas actuaciones tiene que ser la de ocultar el origen, así como intentar ayudar a los responsables de los delitos originales a librarse de la pena. Dice literalmente el Código Penal:
El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Al igual que en el caso anterior, las posibles conductas que pueden constituir este delito son amplísimas, de modo que el solo hecho de guardar ese dinero puede llevarnos a pasar hasta 6 años en la cárcel.
BLANQUEO POR IMPRUDENCIA
Un apunte muy relevante en cuanto a este delito es que tiene una modalidad imprudente. Ello significa que podemos ir a la cárcel hasta 2 años por intervenir en cualquiera de estas actividades aun sin saber que ese dinero que tenemos o usamos proviene de un delito.
La diferencia entre la modalidad voluntaria (dolosa) y la involuntaria (imprudente), consiste en que en la primera el responsable sabe que el dinero es “sucio” y quiere ayudar a ocultarlo, mientras que en el segundo no tiene conciencia de ello, pero ha visto que la operación es anormal o muy sospechosa y decide hacerse el tonto o mirar para otro lado.
Si algo parece demasiado bueno para ser verdad, probablemente haya gato encerrado; nadie da algo a cambio de nada y por lo general es preferible pasar por alto una oportunidad lucrativa que pasar hasta seis años en la cárcel. Y, como siempre, ante la duda, mejor consultar a un abogado.
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