¿Cuánta droga puedo llevar encima sin que me detengan?

| 12 DIC, 2024 |

Estando en principio “permitido” el autoconsumo

Numerosas consultas recibidas guardan relación con la cantidad exacta de cada droga que puede llevar consigo una persona sin riesgo a terminar en el calabozo o en la cárcel.

Si bien existen unas cantidades de referencia, que en principio podría no ser delito llevar consigo y que veremos más adelante, deben realizarse antes algunas matizaciones:

  • Lo relevante para considerar delito en España la posesión es que vaya dirigida al tráfico de drogas, estando en principio “permitido” el autoconsumo. Y aunque la cantidad de sustancia concreta es uno de los elementos que más claramente diferencian una y otra, no es ni de lejos el único. Muchas otras circunstancias pueden llevar a la policía y a los tribunales a considerar que se tiene intención de traficar, como podrían ser por ejemplo: no ser consumidor, tener antecedentes, llevar un nivel de vida incoherente con los ingresos laborales, el llevar la sustancia en dosis individualizadas, ser intervenido también dinero en efectivo en muchos billetes, poseer instrumentos de medición como tanas o básculas…

 

  • Que no se considere delito en determinados casos no significa que podamos llevar droga alegremente. La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (“Ley Mordaza”) castiga administrativamente la tenencia de drogas en lugares públicos con importantes multas. Es decir, se da la paradoja de poder tener o consumir estupefacientes en casa pero no llevarlos hasta ella.

Entrando a las cantidades concretas que revelarán, indiciariamente, que se está ante un caso de consumo propio, y no de tráfico de drogas, el Tribunal Supremo maneja de manera pacífica una tabla de 2001 obra del Instituto Nacional de Toxicología.

De acuerdo con ella, se puede entender que alguien porta droga para sí mismo cuando la cantidad corresponda a una dosis para un consumo de entre 3 y 5 días.

 

De acuerdo con el Instituto Nacional de Toxicología, esa cantidad máxima para las drogas de consumo más habitual será:

  • Marihuana:    100 gramos
  • Hachís:           25 gramos
  • Cocaína:         7,5 gramos
  • MDMA:           1.440 microgramos
  • Heroína:         3 gramos

 

Para todas las drogas producto de un proceso químico (la mayoría) habrá de tenerse en cuenta para ese pesaje la pureza de la sustancia activa, de modo que no contará la totalidad del peso de la sustancia intervenida, sino solo la proporción que efectivamente sea droga y no meros aditivos. Eso no es así en las de origen vegetal o “natural”, en que se pesará íntegramente lo que se incaute, por entenderse que el principio activo está incorporado

Aunque portar consigo drogas en cantidades inferiores a las mencionadas (sin concurrir otros indicios de tráfico) normalmente supondrá la consideración como dirigida a consumo propio, ello no evitará necesariamente la incomodidad de una detención. La policía puede haber adquirido un ojo clínico para estos asuntos, pero no se puede esperar que sean balanzas de precisión humanas.

 

En definitiva:

  1. Lo recomendable es no portar nunca drogas encima (para evitar multas o sustos mayores).
  2. No ha de confiarse absolutamente en la no ilegalidad de respetar esos límites, cantidades pequeñas con otros indicios de tráfico pueden llevar a una condena.
  3. Jamás han de llevarse cantidades superiores a esos límites, aunque esté verdaderamente destinado a consumo propio cabe considerarlo indicio de tráfico y podemos acabar entre rejas.
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