| 12 DIC, 2024 |
Numerosas consultas recibidas guardan relación con la cantidad exacta de cada droga que puede llevar consigo una persona sin riesgo a terminar en el calabozo o en la cárcel.
Si bien existen unas cantidades de referencia, que en principio podría no ser delito llevar consigo y que veremos más adelante, deben realizarse antes algunas matizaciones:
Entrando a las cantidades concretas que revelarán, indiciariamente, que se está ante un caso de consumo propio, y no de tráfico de drogas, el Tribunal Supremo maneja de manera pacífica una tabla de 2001 obra del Instituto Nacional de Toxicología.
De acuerdo con ella, se puede entender que alguien porta droga para sí mismo cuando la cantidad corresponda a una dosis para un consumo de entre 3 y 5 días.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Toxicología, esa cantidad máxima para las drogas de consumo más habitual será:
Para todas las drogas producto de un proceso químico (la mayoría) habrá de tenerse en cuenta para ese pesaje la pureza de la sustancia activa, de modo que no contará la totalidad del peso de la sustancia intervenida, sino solo la proporción que efectivamente sea droga y no meros aditivos. Eso no es así en las de origen vegetal o “natural”, en que se pesará íntegramente lo que se incaute, por entenderse que el principio activo está incorporado
Aunque portar consigo drogas en cantidades inferiores a las mencionadas (sin concurrir otros indicios de tráfico) normalmente supondrá la consideración como dirigida a consumo propio, ello no evitará necesariamente la incomodidad de una detención. La policía puede haber adquirido un ojo clínico para estos asuntos, pero no se puede esperar que sean balanzas de precisión humanas.
En definitiva:
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