| 11 DIC, 2024 |
¡Corre! ¡Avisa a tu banco!
Si acabas de hacer la transferencia con un número de IBAN erróneo el asunto tiene fácil solución, contacta con tu banco y pide su anulación, pero no pierdas un segundo, el plazo máximo para anular ese traspaso es de 1 día hábil.
Esto no significa que tengas 24 horas para hacer esa solicitud, el tiempo concreto dependerá de la hora a la que has hecho la transferencia, así que el momento adecuado para contactar con tu banco es lo antes posible.
¿Y si no llego a tiempo…?
Pasado ese plazo la cosa escapa de tus manos, pero aún hay esperanza.
Habrá que pedir al banco que solicite la reversión de la transferencia, pero hará falta que el titular de la cuenta de destino (un poco más rico que el día anterior) dé su consentimiento.
En este punto el asunto puede ir por dos caminos:
Pongámonos en lo peor
Llegamos al punto en que nuestro banco nos dice que está fuera de sus manos, el banco de destino afirma que no puede hacer nada más y el beneficiario de la transferencia se va de vacaciones con nuestro dinero.
Llega el momento de llamar a un abogado.
Dependiendo de las circunstancias o del criterio o las preferencias de nuestro abogado, se nos pueden abrir dos vías, la civil y la penal.
Vía civil. La demanda.
Legalmente, nadie puede quedarse con algo que haya recibido de otra persona por equivocación y, por lo tanto, se le puede condenar a devolverlo. El artículo 1.895 del Código Civil dice:
Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.
Documentando adecuadamente que no había deuda con la persona que recibió el dinero y que se produjo esa transferencia por error, podemos conseguir que nos estimen la demanda, nos devuelvan el dinero e incluso que el tunante nos pague el abogado (a través de la condena en costas).
Vía penal. La denuncia o querella.
En el caso de que hayamos tenido la habilidad o la suerte de haber podido pedirle al beneficiario picarón la devolución del dinero, se haya negado en rotundo y además lo tengamos documentado, se nos abre una vía que puede resultar aún más eficaz: sacar el armamento pesado y acudir a la vía penal.
La conducta del que se queda con lo que se niega a devolver algo que es suyo a pesar de estar obligado a ello puede llegar a considerarse como un delito de apropiación indebida. El artículo 253 del Código Penal castiga a los que:
(…) los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí (…) de dinero (…) que hubieran recibido (…) o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Si podemos demostrar que el beneficiario bribón recibió ese dinero y, sabiendo que no era suyo y estaba obligado a devolverlo, ha decidido quedárselo o ha negado haberlo recibido, existen posibilidades de conseguir que se abra un procedimiento penal contra él.
Este camino, menos evidente y más incierto, puede resultar mucho más contundente. Ante la situación de que pueda imponerse una pena de cárcel de hasta 3 años, tendremos una posición mucho más cómoda para negociar y conseguir la devolución del dinero incluso sin llegar a juicio. La ventaja es que, aunque nuestro abogado no consiga que se abra el procedimiento, podrá acudirse de todos modos a la vía civil (siempre que no haya prescrito la acción).
En definitiva, hay que prestar mucha atención al IBAN de las transferencias que hacemos, porque las apps y webs de bancos y las prisas no son buenas compañeras, ese número prima sobre el nombre del beneficiario introducido, y el camino hasta recuperar lo nuestro puede ser largo y tortuoso.
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