Mi hijo me roba, ¿puedo ir a la cárcel?

| 9 DIC, 2024 |

La respuesta es NO, los familiares no cumplirán la pena cuando los delitos tengan que ver sólo con el dinero.

(Nótese que nos referimos a “robar” en sentido vulgar, no jurídico. ¿Cuál es la diferencia entre el hurto y el robo?)

Los diferentes legisladores han venido considerando que era necesario proteger a la familia de conflictos internos y afrentas que, en muchos casos, podían ser solucionados dentro de la propia familia sin necesidad de escalarlo al ámbito penal.

Las dificultades para una reconciliación después de cumplir una pena de cárcel por haber “robado” a un pariente han hecho que el Código Penal exima de pena por los delitos patrimoniales cometidos contra familiares.

Debe destacarse, de todos modos, que hay un importante sector (aunque minoritario) de juristas que consideran que esto debería cambiarse, puesto que el modelo de familia ha evolucionado y cada vez se dan más casos de delincuencia patrimonial entre parientes.

¿Qué familiares se libran de la pena?

1.- Cónyuges.

El marido está exento de pena por el dinero que le quite a su mujer, y viceversa; y lo mismo en los matrimonios entre personas del mismo sexo. Existe discusión en cuanto a las parejas no casadas, admitiéndose a menudo cuando la relación es estable y convivan juntos. No sé escabullirán los que estén separados o divorciados, ni los que estén en proceso de separación o divorcio.

 

2.- Ascendientes.

Por lo general, no irán a la cárcel los padres o abuelos que “roben” a sus hijos (con alguna excepción que veremos a continuación).

 

3.- Descendientes.

Lo mismo ocurre respecto de los hijos que tomen dinero o bienes de sus padres o de sus abuelos, situación más frecuente que la anterior, sobre todo en caso de drogodependientes.

 

4.- Hermanos.

Mientras el Caín de turno se limite a “robar” y no se le calienten las manos saldrá airoso en el ámbito penal por lo que pueda haber tomado, con independencia de que lo sea por naturaleza o por adopción.

 

5.- Afines en primer grado.

Esta última categoría engloba a algunas de las personas que pertenezcan a las categorías anteriores pero respecto del cónyuge, es decir, los padres, hijos o hermanos del marido o la mujer (suegros, cuñados, yernos o nueras).

 

¿Qué delitos se quedan sin castigo?

La ley habla de “los delitos patrimoniales”, es decir, aquellos en el que lo que es afectado es el patrimonio, el dinero o los bienes. Dentro de esta categoría caben multitud de delitos como pueden ser:

 

  • Hurto. Tomar dinero o cosas sin el consentimiento del dueño.
  • Daños. Romper o perjudicar cosas de otro haciendo disminuir su valor.
  • Apropiación indebida. No dar a otro algo suyo que estamos obligados a devolverle.
  • Estafa. Engañar a otro para que nos de dinero o cosas suyas.
  • Hurto de uso. Tomar cosas de otro con intención de devolverlas.
  • Alzamiento de bienes (discutible). Esconder o gastarse dinero para no pagar una pensión, por ejemplo.
  • Alteración de términos o lindes. Mover las vallas de un terreno para agrandar el propio en perjuicio del de al lado.
  • Defraudación del fluido eléctrico. Pincharle la luz a otro para que la pague él.
  • Delitos societarios (limitado). Maquinar una empresa para enriquecerse en perjuicio de esta.
  • Administración desleal. Excederse en el manejo del patrimonio de otro perjudicándolo.

 

¿En qué casos NO se aplica esta norma?

Existen varias circunstancias que harán que no se aplique la exención de pena, es decir, casos en los que a pesar de que se trate de uno de estos delitos o alguno relacionado y se halla cometido contra un familiar de los expuestos, la pena de cárcel volverá a estar sobre la mesa:

 

1.- Violencia o intimidación.

Si en el delito que sea, aún teniendo por finalidad hacerse con lo que pertenece a un familiar, se utiliza algún tipo de violencia, amenaza o extorsión, no se aplicará la exención, y se impondrá la pena que prevea la ley (2 a 5 años de cárcel por robo con violencia, 6 meses a 3 años por estafa…).

 

2.- Abuso de vulnerabilidad de la víctima.

Cuando se considere que para cometer el delito el responsable se ha aprovechado de ciertas circunstancias que hacen a la víctima particularmente vulnerable, no podrá aprovecharse de esa exención. Esto ocurre, especialmente, en dos tipos de situaciones:

a.- Edad. Cuando el delincuente se aproveche de la diferencia de edad con el familiar al que “roba”, ya sea porque es joven y sin experiencia o porque es muy mayor y ha perdido facultades (sin llegar a la demencia), el culpable podrá acabar en la cárcel.

b.- Discapacidad. Cuando la víctima tenga algún tipo de discapacidad que haya facilitado que el responsable se aprovechase de él para quedarse con su dinero ocurrirá lo mismo.

 

3.- Delitos instrumentales

La aplicación de esta exención no se extenderá a los delitos distintos a los mencionados que se hayan cometido como medio para cometerlos. Por ejemplo, si el cuñado delincuente ha falsificado un documento para engañarnos y que le demos dinero, podrá librarse de la estafa, pero el delito de falsedad documental sí que le pesará.

¿Significa eso que no puedo hacer nada si me “roba” el yonki de mi hijo, el listo de mi cuñado, la traidora de mi hermana o mi malévola suegra?

 

NO, en absoluto. La exención se refiere sólo al ámbito penal, es decir, a la pena de cárcel o de multa que se le pueda imponer por el delito, pero eso no significa que no podamos recuperar lo que es nuestro. Aunque se aplique este artículo, sus efectos no abarcarán a la responsabilidad civil (lo que nos han quitado), y un juez podrá condenarle a que nos lo devuelva, además de a que nos pague el abogado si ganamos el juicio.

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