| 4 DIC, 2024 |
SÍ, y su condena puede llevarlas incluso a la pena de muerte (disolución).
¿Desde cuándo?
Antes de 2010, las personas jurídicas asumían directamente la responsabilidad civil (las consecuencias económicas) de los delitos que hubieran cometido sus administradores, así como por sus trabajadores, pero de manera subsidiaria (si el trabajador no podía pagar). Paralelamente, las personas físicas (administradores o trabajadores) eran responsables penales de sus acciones, como cualquier persona.
En 2010 se reformó el Código Penal de modo que las personas jurídicas podrían ser declaradas responsables de delitos y cumplir penas por los hechos cometidos por sus administradores (representantes legales y administradores de hecho o de derecho) o sus trabajadores (personas sometidas a la autoridad de los anteriores que hubieran delinquido por no haberse ejercido sobre ellos el debido control).
En 2015 tuvo lugar una nueva reforma que desarrolló estos conceptos, dando lugar a la redacción del artículo 31 bis del Código Penal, que dice lo siguiente:
Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso
¿Qué organizaciones pueden ser condenadas?
El criterio para determinar qué organizaciones pueden ser responsables penalmente es que tengan personalidad jurídica, aunque no todas las que la tienen pueden ser condenadas.
NO pueden responder penalmente:
Las Administraciones públicas territoriales e institucionales
Los Organismos Reguladores
Las Agencias y Entidades públicas Empresariales
Las organizaciones internacionales de derecho público
Cualesquiera otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas
Existen algunas particularidades, como es el caso de las Sociedades mercantiles públicas dedicadas a las políticas públicas o a prestar servicios de interés económico general, a las cuales solo se puede aplicar algunas de las penas previstas.
En general, podría limitarse refiriéndose a las personas jurídicas privadas de derecho Civil y Mercantil.
En definitiva y a los efectos de lo que interesa a la mayor parte de los trabajadores y empresarios, las Sociedades Limitadas (S.L.) y las Sociedades Anónimas (S.A.) sí pueden ser condenadas por los delitos cometidos en su seno.
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