¿Qué pasa si me nombran vocal o presidente de mesa en las elecciones y no voy?

| 3 DIC, 2024 |

La respuesta es sencilla, nada bueno.

Por muy arraigado que esté el espíritu democrático y por muy cívicos y dispuestos que seamos los españoles, no son muchas las personas que reciben con alegría la carta certificada que contiene la designación como presidente o vocal de mesa en las elecciones.

De entre los que reciben esa comunicación sin alegría, están los que se resignan y acuden arrastrando los pies a su mesa, y están los que se plantan y rehúsan ser parte activa del proceso electoral.

Este último grupo se divide entre los que tienen una causa justificada para no acudir y la alegan dentro del plazo de siete días (sujeto a su admisión por la Junta Electoral de zona), y los insumisos, que deciden utilizar la carta certificada para envolver el bocadillo y plantar cara al poder, a ellos se dirige este texto.

Todo aquel que opte por ignorar a la Junta Electoral y ausentarse de la jornada electoral a pesar de haber sido designado para participar en una mesa debe saber que puede ser castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o con una multa 6 a 24 meses.

Dice a este respecto el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

  • El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Para la relativa tranquilidad de los que ya se hayan ausentado de esa cita y se den cuenta ahora de las consecuencias de sus actos, debe aclararse que es bastante poco frecuente que se imponga la pena de prisión por este delito.

La mayor parte de los casos terminan en un acuerdo con la fiscalía y con la imposición de una multa, aunque tratándose de una condena penal generará antecedentes penales. En caso de no pagarse esa multa, si cabrá que se sustituya por pena de cárcel (1 día de prisión por cada 2 días de multa impagados).

A modo de ejemplo, se enumeran algunas de las penas impuestas por este delito en los últimos años, curiosamente todas la mayor parte en la provincia de Barcelona:

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 130/2019

Elecciones de 24 de mayo de 2015

Pena: 6 meses de multa con cuota de 3 euros  (540 €)

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 108/2019

Elecciones de 21 de diciembre de 2017

Pena: 6 meses de multa con cuota de 3 euros  (540 €)

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 653/2018

Elecciones de 26 de junio de 2016

Pena: 4 meses de multa con cuota de 4 euros  (480 €)

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 76/2018

Elecciones de 27 de septiembre de 2015

Pena: 6 meses de multa con cuota de 4 euros  (720 €)

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 455/2018

Elecciones de 24 de mayo de 2015

Pena: 3 meses de prisión

 

Sentencia del Tribunal Supremo 459/2018

Elecciones de 24 de mayo de 2015

Pena: 7 meses de multa con cuota de 6 euros  (1.260 €)

 

A la vista de las penas que se vienen imponiendo últimamente por este delito, parece probable que más de uno de los condenados hubiera preferido pasar un domingo sentado frente a una urna, cobrar 65 € como compensación y disfrutar de reducción de jornada el día siguiente, que tener que acudir meses después al Juzgado a declarar, pasar por el trago de un juicio, pagar la minuta del abogado y una considerable multa y arrastrar antecedentes penales.

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